No Me AMEnaceS:
Quien hubiera creído que un blogsito tan inocente y medio divertido llegara a tanto :'( esta es una conversación que tuve con zerk el jueves pasado:
[21:46] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): creeme que no te gustara nada
[21:46] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): el final
[21:48] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): que estas enm proceso de recibir un citatorio para averiguaciones previas mijo
[21:48] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): ahh pero mira eso tiene otras dos soluciones
[21:48] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): le calmas a tu pedo definitivamente y ahio se corta el asunto
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): o bien, la proxima vez que te vea en la juarez no serè tan cordial...
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): y creeme que no es broma
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): que te gustarias_ una chinga_ una calentadita nomas:
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): escogele
[21:53] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): por otro lado
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): el asunto legal es por
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): usar imagenes sin autorizacion del periodico
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): ahh y por tergiversar la informacion
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): pero no hay pedo, te digo, todo se arregla si se corrige en tiempo y forma
pues así es, he sido víctima de la infamia además de amenazas hacia mi salud. Todo por un blog... snif :'(
beam.- Las cosas dejaron de ser divertidas cuando dejamos de ser niños y nos convertimos en psicópatas.
La verdad yo no me he dado cuenta de haber utilizado ilegalmente información del Diario de Juárez, pero en todos los casos y por si las dudas gracias a los artículos 148 y 231 de la ley federal de derechos de autor:
http://www.comisionrtc.gob.mx/legislacion/ley_fed_der_autor.html
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;
Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;
Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y
Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
Además de que jamás me haya atribuido autoría de tal supuesta información o en caso de que en realidad se haya violado alguna norma, fue con fines de crítica y sin fines de lucro, además que no le convendría a Don Zerk que ésto saliera en periódicos o en la televisión, sus amenazas, porque que mal se vería que los que se encargan de darnos las noticias y alberguen la libre expresión sean los mismos que nos censuren. :'( snif... es lo mismo que le quisieron hacer a la chapoy por pasar crestomatias, me cae...
Quien hubiera creído que un blogsito tan inocente y medio divertido llegara a tanto :'( esta es una conversación que tuve con zerk el jueves pasado:
[21:46] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): creeme que no te gustara nada
[21:46] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): el final
[21:48] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): que estas enm proceso de recibir un citatorio para averiguaciones previas mijo
[21:48] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): ahh pero mira eso tiene otras dos soluciones
[21:48] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): le calmas a tu pedo definitivamente y ahio se corta el asunto
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): o bien, la proxima vez que te vea en la juarez no serè tan cordial...
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): y creeme que no es broma
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): que te gustarias_ una chinga_ una calentadita nomas:
[21:49] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): escogele
[21:53] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): por otro lado
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): el asunto legal es por
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): usar imagenes sin autorizacion del periodico
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): ahh y por tergiversar la informacion
[21:54] Zerk Maury: "Elvis está vivo" (8): pero no hay pedo, te digo, todo se arregla si se corrige en tiempo y forma
pues así es, he sido víctima de la infamia además de amenazas hacia mi salud. Todo por un blog... snif :'(
beam.- Las cosas dejaron de ser divertidas cuando dejamos de ser niños y nos convertimos en psicópatas.
La verdad yo no me he dado cuenta de haber utilizado ilegalmente información del Diario de Juárez, pero en todos los casos y por si las dudas gracias a los artículos 148 y 231 de la ley federal de derechos de autor:
http://www.comisionrtc.gob.mx/legislacion/ley_fed_der_autor.html
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;
Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;
Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y
Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
Además de que jamás me haya atribuido autoría de tal supuesta información o en caso de que en realidad se haya violado alguna norma, fue con fines de crítica y sin fines de lucro, además que no le convendría a Don Zerk que ésto saliera en periódicos o en la televisión, sus amenazas, porque que mal se vería que los que se encargan de darnos las noticias y alberguen la libre expresión sean los mismos que nos censuren. :'( snif... es lo mismo que le quisieron hacer a la chapoy por pasar crestomatias, me cae...
entonces, esto se pone más feo cada vez... como dijo maese beam, esto deja de ser divertido cuando se trata con psicópatas. Igual y mi blog podría pasar desapercibido, pero ellos solos me estan dando fama, asi como el Cristianismo con el Rock. Viendose pésimamente mal inseguros de sus personas tanto como de sus trabajos... Y Ud. que opina?
13 Comments:
jajajajajaja te cagaste, te cagaste, tu que te quejas de los efectos del blog y un una platica pendeja de messenger hasta te pusite a estudiar legislaciòn comunicativa jajajajajajajaja mecolin, caiste redondo guey, claro que nada procede...
Animo guey, pongase chulo y salga a la calle nadie le va a pegar y mucho menos escribira su blogcillo tras las rejas, jajajajajaja
hazte wey ahora...
pffft... siempre tratando de quedar bien mi zerk, por eso fuiste al sarawak a buscarme, buscaste mi foto de la cerveza y camiseta de tesla, preguntaste por mi direccion, me asechaste en el open... tampoco no sean asi :) no me asusten tan feo, lo unico que tuve que hacer fue buscar una foto de internet... merito hubieran tenido si hubiera dejado de postear sobre ustedes... ;)
una pagina de internet, perdon... no una foto... estaba asustado por esa foto que sale de tu profile...
ademas lo de la demanda sabia desde hace casi un año ya y no me puse a estudiar legislacion comunicativa desde alla, pero queria mostrar que tan ridiculo te me estabas poniendo... no por miedo, sino porque me habia enterado por chismes, y estaba esperando a que me lo dijeras tu...
de ahi el titulo NO MAMES... ja ja ja, no juegues mi zerk...
este zerk es puro pedo, pura pistolita de agua el mechones seborreicos.
que azco me das mugroso, cortate ese greñero y hablamos, vividor inutil.
ahhh pues no conozco al Zerk ni lo hago en el mundo pero que pinche nena... me cae :/
En fin, mi querido mito a mi me gusta su blog porque es pura sana diversión y te doy autorización para trashearme anytime you want ;) y yo no pretenderé hacerle bromas legales ni lo iré a buscar hasta juarez porque me cae que está más friki que mi pueblo narcotraficante.
"Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes"
Viene en el artículo 231 guey, parende a leer... pero bueno, de todos modos no se te puede exigir demasiado, take care bitch...
jajaja
Puta madre de la risa hasta escribi pa la reata parende, meco de mi, era parunda, jajajaj aprende a parender hijo de los mariscos guasave... y tu batio me lo paso por los huevos...
ya superelo y vayase a dormir luis catorce...
JAJAJA ese ultimo comentario estubo chido
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